Modelo Contrato Personas Discapacitadas

Descarga aquí tu plantilla contrato para personas discapacitadas. ¿Sabes de qué trata este contrato, o para qué sirve? Aquí podrás informarte de todo además de descargarla. ¿Estás pensando en contratar a una persona discapacitada? Antes de siquiera pensar en tomar esa decisión, sería útil que aprendiera todo lo que puedas sobre los contratos de personas discapacitadas y conseguir una buena plantilla de contratos fiables. Del mismo modo, si te van a contratar, o a algún familiar o persona cercana y necesitas una plantilla como esta, aquí encontrarás las mejores.  

Descargar modelo de Contrato Personas Discapacitadas en word 

contrato para personas discapacitadas
Formato de archivo: Word Microsoft
Peso de archivo: 378KB
Dimensiones: DIN A4 – 21cm x 29,7 cm
Personalizable: Si
Descargar: Versiones actuales de Word
Descargar: Word 97/2003

Todo lo que necesitas saber sobre los contratos de personas discapacitadas

La contratación de trabajadores discapacitados es obligatoria y está bien regulada por la Ley en todo el territorio de España De acuerdo con la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Integración Social: las empresas que hayan tenido una media de 50 o más empleados en los últimos 12 meses están obligadas a contratar al menos al 2% de los trabajadores con discapacidad (con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). Este cálculo se realiza sobre la plantilla total de la empresa, sin importar el número de centros de trabajo de los que disponga la empresa o del proceso de selección. Sin embargo, existe la posibilidad de que, en casos excepcionales, las empresas puedan quedar total o parcialmente exentas de esta obligación. La exención se aplica bien mediante acuerdos alcanzados en el marco de la negociación colectiva sectorial, bien mediante la elección voluntaria del empleador, que debe ser debidamente notificada a las autoridades laborales, y siempre que en ambos casos se apliquen las opciones alternativas identificadas por la reglamentación.

¿Cuándo se puede eludir la obligación de contratar a personas discapacitadas?

La empresa que desee quedar exenta de esta obligación deberá solicitarlo expresamente a la SEPE (Servicio Público de Empleo del Estado), certificando en su solicitud las siguientes circunstancias: La empresa ha presentado una oferta de trabajo a este grupo de personas con la SEPE, describiendo el tipo de trabajo que se necesita, y la agencia no ha encontrado candidatos adecuados o personas interesadas. Existen razones productivas, organizativas, técnicas o económicas que dificultan el empleo de personas con discapacidad (por ejemplo, que en la empresa existan condiciones de trabajo peligrosas por las que este grupo de personas no puede realizar el trabajo). En tal caso, la empresa debe presentar un informe explicando las razones, y es muy probable que se lleve a cabo una inspección para comprobarlas.

Opciones alternativas

Después de completar la solicitud, la SEPE tendrás dos meses para responder. La falta de respuesta dentro de ese plazo se considerará una aprobación de la solicitud mediante silencio administrativo. La exención tendrá una validez de tres años, al cabo de los cuales la empresa deberá iniciar de nuevo el procedimiento de exención y adoptar una de las siguientes opciones: Estar en posesión de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o de un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, equipos u otros bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opte por esta opción. Estar en posesión de un contrato comercial o civil con un centro especial de empleo, o de un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios externos y accesorios a las actividades normales de la empresa. La realización de donaciones y actividades de patrocinio, siempre monetarias, para el desarrollo de actividades de empleo y creación de empleo para personas con discapacidad, donde el beneficiario de dichas acciones colaborativas sea una fundación o asociación de utilidad pública cuyo objeto sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo para personas con discapacidad que permita la inserción laboral de dichas personas y, finalmente, su integración en el mercado laboral. El establecimiento de un enclave laboral, tras la firma del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

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